Nueva Ley de Alquileres (2020)

30/06/2020

Compartir

Nueva Ley de Alquileres (2020)

- El dia 30/06/2020 efectivamente se publicaba en el boletin oficial de la Nacion Argentina, la nueva ley 27.551 (ley de alquileres), con vigencia a partir del dia 01/07/2020, a continuacion detallamos aspectos mas importantes a tener en cuenta, relacionados con modificaciones actuales, respecto del regimen anterior, basado en el nuevo codigo civil y comercial vigente desde el año 2015. 

 

• El índice para la actualización anual de los precios estará conformado en igual medida por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), que debe ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central (BCRA).

 

• El plazo mínimo de la locación de inmueble serán tres años.

 

• No podrá exigirse al locatario el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes.

 

• Introduce la posibilidad de que los inquilinos puedan hacer los arreglos y descontarlos del alquiler, dado que en caso de negativa o silencio del locador ante un reclamo del locatario debidamente notificado para que realice alguna reparación urgente, el locatario puede realizarlas por sí a cargo del locador, una vez transcurridas 24 horas de la notificación.

 

• El locatario no tiene a su cargo el pago de impuestos que graven a la propiedad (ARBA), ni el pago de expensas extraordinarias.

 

• Los locadores deberán aceptar como garantía alguna de las siguientes opciones: título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, garantía de fianza o fiador solidario o garantía personal del locatario (recibo de sueldo o certificado de ingresos que pueden sumarse en caso de ser más de un locatario).

 

• El locador deberá informar con tres meses de anticipación si renueva y las condiciones para el nuevo contrato.

 

• Establece que el locador debe intimar fehacientemente al locatario dando un plazo no menor a 10 días corridos de recibida la notificación y lugar de pago previo a la acción judicial de desalojo.

 

• Será obligación del locador declarar el contrato de alquiler ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP), dentro de los plazos que disponga este organismo.

 

• Para la resolución de conflictos, el proyecto establece que deberán crearse en el ámbito público de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires ámbitos de mediación y arbitraje gratuitos o de bajo costo.

 

La intermediación en el contrato de alquiler sólo podrá estar a cargo de un profesional matriculado, y si interviene un solo corredor, ambas partes, propietario e inquilino, deberán pagar comisión.

 

- Cualquier consulta, no dude en contactarse con nosotros para una mejor y mas detallada informacion. 

 

JL Mangone Inmobiliaria

° Facebook: JL Mangone Inmobiliaria

° Instagram: @jlmangone.ok

° Web: www.jlmangone.com.ar

° Linkedin: JL Mangone Inmobiliaria

° Whatsapp: 11-3157-2643

° Telefonos: 2086-4053 / 4461-4001 / 4461-3499

° Direccion: Dr. Ignacio Arieta 2000, San Justo, Prov. Buenos Aires

° Colegiado: 269, La Matanza

Logo-Mangone-WEB-01