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Construccion: Se buscaria un nuevo blanqueo y beneficios impositivos para el mercado.
Finalmente, se intentara avanzar con varias de las propuestas que el sector de la construccion le propuso al gobierno nacional para impulsar la actividad. En medio de la crisis economica y de los fuertes cambios en la moenda extranjera que suceden dia a dia.
De acuerdo con un borrador de proyecto de ley que está terminando de ser consensuado en el Ministerio de Economía, el poder ejectuvo, propone la creación de un régimen destinado a promover las inversiones en la construcción de obras privadas nuevas realizadas.
¿Que finalidad tiene esta propuesta? Intentar buscar un blanqueo impositivo para aquellas personas que tengan dolares no declarados, tanto en el exterior como en el territorio nacional y busquen invertirlos en la construccion.
De acuerdo con el artículo séptimo del anteproyecto, las personas humanas, sucesiones indivisas y los sujetos establecidos en el artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias “podrán declarar de manera voluntaria ante la AFIP la tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior, en las condiciones previstas en el presente Capítulo, dentro de un plazo que se extenderá desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta el 28 de febrero del año 2021, ambas fechas inclusive”
Los fondos incluidos en la declaración voluntaria de la moneda extranjera y/o moneda nacional deberán depositarse en una cuenta especial abierta a nombre del titular de la tenencia en entidades comprendidas en el régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, en la forma y plazos que establezcan la AFIP y el Banco Central. Y el dinero deberá afectarse, únicamente, a las inversiones en obras privadas nuevas.
El artículo octavo establece un impuesto especial que se determinará sobre el valor de la tenencia que se declare, expresada en moneda nacional al momento de ingreso a la cuenta especial, conforme las siguientes alícuotas, dice el texto:
-Ingresados desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive: 5%.
-Ingresados entre el 1° y el 31 de enero de 2021, ambas fechas inclusive: 15%.
-Ingresados entre el 1° y el 28 de febrero de 2021, ambas fechas inclusive: 25%.
Además del blanqueo, el propósito del proyecto es el de generar diversos mecanismos de incentivo impositivo para impulsar la construcción de obras nuevas. El texto aclara que quedan comprendidas dentro de la definición de obras privadas nuevas aquellas que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley posean un grado de avance inferior al 50% de finalización de obra.
En lo relacionado a Bienes Personales, También se establece que podrá computarse como pago a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales el equivalente al 1% del valor de las inversiones en construcción de obras privadas nuevas.
Por otra parte, otro de los beneficios contemplados en el proyecto es el diferimiento del pago del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Humanas y Sucesiones Indivisas, o del impuesto a las Ganancias, cuando no se cobra en el momento, sino de forma diferida. Por ejemplo, el caso de una persona que cede un inmueble a una constructora y acuerde cobrar cuando termina la obra mediante dos propiedades. En este caso, esa persona pagará los tributos en el momento en que recibe la contraprestación. Si el terreno fue comprado antes del 1° de enero de 2018, debe pagar el ITI, por lo que se difiere ese tributo. Si el lote lo compró luego de esa fecha, debe pagar Ganancias, por lo que lo que se posterga ese gravamen.
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