Alquileres: Afip reglamentó el regimen de inscripción de contrato de alquiler

18/02/2021

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Alquileres: Afip reglamentó el regimen de inscripción de contrato de alquiler

- Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional.

 

La Afip reglamento el régimen de registración de contrato de locación inmuebles previsto en la Ley 27.551. La medida entrara en vigencia a partir del 1ero de Marzo de 2021, pero habrá excepciones para los contratos celebrados a partir del 1ero de Julio de 2020, y que continúen vigentes.

 

La herramienta permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones. 

 

Quienes asuman el carácter de locadores o arrendadores en los contratos quedan de esta forma obligados a la registración de la operación. Los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) podrán hacer el registro en representación de sus clientes, aclaran.

 

Entra en vigencia a partir del 1ero de Marzo de 2021. Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.

 

Según la normativa de la AFIP el nuevo régimen alcanza los siguientes contratos: locaciones de bienes inmuebles urbanos, arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares, locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.

 

Todos los contratos deberán ser informados en forma digital ingresando en afip.gob.ar, con Clave Fiscal. Los sujetos obligados deberán proporcionar datos vinculados a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes. Además, deberá adjuntar en un archivo “.pdf” o “.jpg” el contrato.

 

El plazo para informar estas operaciones, tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya existente, y sera dentro de los 15 dias corridos posterior al acto.

 

La resolucion establece sanciones para quienes no cumplan en presentar la informacion requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles.

 

Asimismo la ley N° 27.551 dispuso que, cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el juez debe informar a Afip sobre la existencia del contrato. El sistema para las comunicaciones judiciales se encontrará disponible a partir del 15 de abril de 2021.

 

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